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Normativa

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Publicado en el BORM el 20 de julio de 2002, pagina 10958, Nº 167

Titulo I
De la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

CAPÍTULO 1.º- Concepto y Objeto

Artículo 1.- La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Municipio de Murcia, denominada en adelante Agrupación, es el colectivo de personas que están dispuestas a participar solidariamente en cuantas actividades de interés general sean promovidas por el Ayuntamiento de Murcia o solicitadas a este por otras Administraciones y siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y además cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 3.1 de la Ley 6/ 1996, del Voluntariado.

Artículo 2.- La agrupación tiene por objeto superar el puro voluntarismo, la acción individual, aislada y esporádica que aun siendo bienintencionada es poco eficaz y que reconducida a través de una estructura municipal pueda aprovecharse del entusiasmo, el esfuerzo y la dedicación del personal voluntario con la suficiente dosis de organización para que la estructura pueda ser operativa en prevención de situaciones de riesgo colectivo, catástrofes o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de personas y bienes.

CAPÍTULO 2.º- Organización

Artículo 3.- La organización y funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en las presentes Normas, así como las instrucciones y directrices que a efectos de desarrollo y coordinación general, puedan dictar las autoridades locales, autonómicas y/ o estatales competentes.

Artículo 4.

- 1. La Agrupación depende del Alcalde como responsable máximo de Protección Civil, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado de Protección Civil.


- 2. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil queda integrada funcionalmente en el órgano municipal del que dependan los Servicios de Protección Ciudadana, sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial alguno de sus componentes con el Ayuntamiento, ni con ninguno de sus funcionarios.



Artículo 5.- La Agrupación se estructura funcionalmente en:

- Jefe de Servicio de Protección Civil.

- Coordinador General de la Agrupación.

- Secretario de la Agrupación.

- Vicesecretario de la Agrupación.

- Coordinador de Coordinadores

- Coordinadores de Distritos (siete).

- Asamblea General Informativa.

- Los Voluntarios.


Artículo 6.- El Coordinador General de la Agrupación será nombrado por el Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado de Protección Civil.

Artículo 7.- El Coordinador General de la Agrupación tendrá como funciones:

a) Ostentar la Jefatura de la Agrupación y actuar como tal.


b) Asumir la representación de la Agrupación ante los organismos oficiales y entidades públicas y privadas.


c) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación.


d) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de que disponga la Agrupación , donados, cedidos o depositados por las Administraciones Publicas o entidades privadas.


e) Proponer los planes y proyectos de la Agrupación ante la Autoridad competente municipal.

f) Mantener relación directa con los Coordinadores de Distritos de Pedanías y Murcia-Capital de la Agrupación , transmitiéndoles las decisiones emanadas de los órganos de las Administraciones competentes y coordinar la actividad y misiones de los distintos Distritos.

g) Aquellas otras no especificadas que pueda delegarle la Autoridad municipal y las que puedan otorgarle estas Normas.



Artículo 8.- El Secretario de la Agrupación será nombrado por el Concejal Delegado, a propuesta del Coordinador General de la Agrupación.

Artículo 9.- Corresponde al Secretario de la Agrupación , el funcionamiento administrativo de la Agrupación , actuando como órgano y soporte administrativo de la misma, asegurando la difusión y tramitación de los diferentes documentos de los que se le haga entrega. Elaborará las actas de la Asamblea General Informativa y de cuantas reuniones de otro tipo sea convocada la Agrupación .

Artículo 10.


- 1. El Vicesecretario será nombrado por el Concejal Delegado de Protección Civil a propuesta del Coordinador General de la Agrupación.


- 2. Corresponde al Vicesecretario de la Agrupación , apoyar al Secretario de la Agrupación en todas las labores de este, así como llevar el control total de altas y bajas del personal voluntario adscrito, así como el control de las horas realizadas por los voluntarios y entrega del vestuario, recibiendo los correspondientes partes de servicio por el Coordinador de Coordinadores.


Artículo 11.- El Alcalde y/ o Concejal Delegado presidirán la Asamblea General Informativa, que se celebrará una vez al año. La Asamblea General Informativa será un órgano de información y consulta, no decisorio, y a la cual serán convocados todos los voluntarios que cumpliendo con la normativa hayan renovado al 1 de enero del año en el que se celebre la Asamblea. También podrán asistir aquellas personas invitadas por el Presidente. La Mesa de la Asamblea estará formada por:

- Alcalde y/ o Concejal Delegado.

- El Jefe del Servicio de Protección Civil o responsable municipal.

- El Coordinador General de la Agrupación.

- El Secretario de la Agrupación.

- El Vicesecretario de la Agrupación.

- El Coordinador de Coordinadores.


Artículo 12.

- 1. La convocatoria de las Asamblea General informativa le corresponde al Alcalde o Concejal Delegado.A la convocatoria se acompañara el Orden del Día y el Borrador del Acta de la Sesión anterior, con expresión del lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria. El Orden del Día contendrá como mínimo los siguientes:


----Punto 1. Lectura Acta reunión anterior.


----Punto 2. Informe Presidente, Jefe de Servicio y Coordinador General.



- 2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar, al menos siete días, excepto en aquellas que por su carácter de urgencia así lo decida el Presidente


- 3. Todo lo voluntario podrá entregar las preguntas que deseen formular al Coordinador de su Distrito, quien hará de portavoz.



Artículo 13. La Agrupación se estructura orgánicamente como sigue:

- AYUNTAMIENTO DE MURCIA


- CONCEJAL DELEGADO


- JEFE DE SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL


- COORDINADOR GENERAL

- SECRETARÍA GENERAL

- VICESECRETARÍA GENERAL

- COORDINADOR DE COORDINADORES

- COORDINADORES DE LOS DISTRITOS 1- 2- 3- 4- 5- 6- 7

Artículo 14.- La Agrupación se estructura funcionalmente en Equipos de Intervención Operativa (comunicaciones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Apoyo Logístico, Acción Social, Rescate), etc. a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación. Los Equipos serán conformados por el Coordinador de Coordinadores, siendo esta estructura aprobada por el Coordinador General de la Agrupación. Para su actuación los voluntarios se integrarán en Grupos de Intervención Operativa. La estructura será de carácter flexible, ajustándose las necesidades del Servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia

Artículo 15.- El Coordinador de Coordinadores, nombrado por el Coordinador General de la Agrupación , tendrá la responsabilidad de conocer y coordinar las actuaciones que realice el personal voluntario de la Agrupación. Será conocedor de las incidencias que se produzcan, y enlace entre los coordinadores de distrito y el Coordinador General de la Agrupación.

Artículo 16. Los Coordinadores de Distritos serán propuestos por el Coordinador de Coordinadores y Tendrán la responsabilidad de:
  • Coordinar las actuaciones de los voluntarios adscritos a la Agrupación , en cuantas actuaciones se realicen dentro del área de cobertura de su distrito.
  • Potenciar en lo posible en las distintas pedanías de su distrito la incorporación de personal a la Agrupación de voluntarios.
    Mantener la relación de colaboración con la Policía Local adscrita a los distintos Cuartelillos ubicados en su distrito.
  • Proponer al Coordinador de Coordinadores la persona responsable de cada pedanía de su distrito, quién aceptará o rechazará a la persona designada.

Artículo 17.

- 1. El Coordinador General elaborará y formulará las propuestas que sean necesarias para desarrollar y aplicar estas Normas, pudiendo delegar esta facultad en persona o personas de la Agrupación.


- 2. Las propuestas contempladas en el punto anterior deberán ser conformadas por el Concejal Delegado de Protección Civil del Ayuntamiento de Murcia.

Artículo 18.

- 1. El ámbito de actuación de la Agrupación será el término municipal de Murcia.


- 2. A petición de otro máximo responsable municipal o del Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma (CECOP), o del de la Delegación de Gobierno, el Alcalde o Concejal Delegado, podrá autorizar la intervención de la Agrupación en otro municipio.


- 3. La actuación fuera del término municipal será dirigida por la persona que ostente la Jefatura de Operaciones en correspondiente Plan Territorial o Especial y sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:  

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad competente.


Artículo 19.- Para garantizar su seguridad y eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación , el Curso Básico de Formación en el campo especifico de la Protección Civil , participando en las actividades organizadas por parte del Ayuntamiento de Murcia y otras Administraciones involucradas.

Artículo 20.- La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material que pueda garantizar la intervención y la operatividad más óptima posible ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de la autoprotección, el transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. A tal fin, el Ayuntamiento de Murcia reflejará en su Presupuesto Municipal y siempre en función de los recursos públicos, las partidas económicas tendentes al cumplimiento de estos fines.

Artículo 21.- La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminados a la promoción, formación, dotación y mejor funcionamiento de la Agrupación , así como para la colaboración en Planes de interés general.

CAPÍTULO 3.º- Funciones

Artículo 22.

- 1. La actuación de la Agrupación se centrará de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/ o calamidades públicas, conforme a lo previsto en el Plan de Emergencias Municipal y/ o Planes Especiales de Emergencias y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.

- 2. Las actuaciones de la Agrupación en lo previsto en los Planes de Emergencia de ámbito municipal, se llevarán a cabo según las normas, criterios y ámbito de necesidad de colaboración con los Servicios de intervención inmediata del Ayuntamiento de Murcia como Policía Local y Bomberos.

Artículo 23.

- 1. Las funciones a desarrollar por la Agrupación con carácter general serán:


a) En el marco de la prevención:


-Confección del mapa de riesgos y catálogo de medios movilizables en el área de cada Distrito.

-Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de autoprotección en centros escolares.

-Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales, Planes de Actuación frente a riesgos específicos y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.


-Colaboración en la confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.


-Actuación de colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal etc.).

b) En el marco de la intervención:

- Apoyo a los servicios operativos de emergencia: bomberos, sanitarios, policías locales y otros, cuando estos los demanden.


-Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, avituallamiento, etc.

- Colaboración en el despliegue de las comunicaciones.

- Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.


- 2. La dirección técnica, en los operativos de urgencia o emergencia en los que actúen cuerpos de intervención específicos, como bomberos, policías, sanitarios y otros, los efectivos de la Agrupación se pondrán bajo la dirección del Jefe de Intervención del servicio operativo principal, a quien por medio del Jefe del Grupo o de los Grupos de Intervención Operativa, se comunicará la disponibilidad de los miembros de la Agrupación en el momento de su llegada al escenario de la actuación.

TÍTULO II

De los voluntarios de Protección Civil

CAPÍTULO 1.º - Disposiciones generales

Artículo 24.

- 1. Podrán incorporarse a la Agrupación las personas físicas mayores de 18 años que deseen colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias  de los servicios básicos de Protección Civil.  

- 2. Serán requisitos para la incorporación:

a) La presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada conforme al modelo establecido,  a la que deberá acompañarse: 
- Dos fotografías tamaño carnet.  
- Fotocopia del D. N. I.  
- Certificado de penales (c/ Barítono Marcos Redondo).

b) La disponibilidad de tiempo libre, desear colaborar en la protección física de las personas y de sus bienes, así como en la formación y divulgación de la autoprotección .

c) Superar las pruebas de acceso a la Agrupación que consistirán en: 1. Test de aptitud.  

- 2. Realizar el Curso Básico y superar la prueba de conocimiento, a la finalización del mismo, valorándose su actitud.

- 3. El aspirante tendrá un máximo de tres convocatorias para superar estas pruebas de acceso, no pudiendo prestar servicios hasta en tanto no supere la misma, ya que no pertenece a la Agrupación.

- 4. El aspirante a voluntario que, habiendo superado con éxito los apartados 1 y 2 del presente artículo, deberá realizar un periodo de prácticas de 30 horas, que realizará con pantalón largo y camisa o suéter oscuros y será identificado con peto de la Agrupación. Estos voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación , si estas practicas son valoradas positivamente por la organización de la Agrupación , y se le entregará el correspondiente uniforme de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil, así como su identificación personal.


Artículo 25.

- 1. Los voluntarios en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad, limitada llevando a cabo estas tareas junto a otros voluntarios de más experiencia en la Agrupación. Estarán incluidos en la misma cobertura de seguro que los voluntarios de pleno derecho.

- 2. El compromiso voluntario debe renovarse de manera explícita por periodos anuales, considerando rescindido el vínculo, en caso de no llevarse a cabo la renovación. 

- 3. La Agrupación podrá constituir una Sección Juvenil, formada por aspirantes entre 15 y 17 años de edad, los cuales tendrán derecho a recibir formación y podrán colaborar en tareas auxiliares que no entrañen riesgo, debiendo aportar los interesados autorización expresa del padre o tutor. Le será aplicable la misma normativa que al voluntario aspirante.


Artículo 26.

- 1. La participación en las tareas de la Agrupación se podrá llevar a cabo como colaborador.

- 2. Son colaboradores aquellas personas que poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la Agrupación realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

- 3. Las presentes Normas sólo serán de aplicación a los colaboradores en los puntos que así se establezcan.


Artículo 27.- La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como ciudadano le corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 28.

- 1. La relación de los voluntarios y colaboradores con el Ayuntamiento de Murcia se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios y de buena vecindad, desprovista por tanto y no dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral o estatutaria.

- 2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores en la Agrupación será gratuita, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio y sin perjuicio de las compensaciones e indemnizaciones que se establecen en estas Normas.

- 3. Todos los voluntarios y colaboradores firmarán antes de iniciar sus cometidos, un documento de reconocimiento explícito sobre la naturaleza voluntaria de sus tareas, así como la manifestación expresa de la aceptación de estas Normas, que les serán de aplicación junto a los actos dictados por las Autoridades Municipales.


Artículo 29.

- 1. Atendido el carácter de esta organización, los componentes de la Agrupación no podrán utilizarla para realizar actividades de tipo personal, político, sindical o asociativo.

- 2. No se permite a los miembros de la Agrupación la pertenencia a otra Organización de ámbito estatal, autonómico o municipal de voluntariado de Protección Civil, Cruz Roja etc.

CAPÍTULO 2º - Formación y adiestramiento

Artículo 30 .- La formación de los voluntarios de Protección Civil se dirigirá a la preparación a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación de  los mismos con la Agrupación. Se orientará también a promocionar la extensión de los conocimientos de autoprotección civil a todos los ciudadanos, especialmente a los escolares de cualquier grado de enseñanza.

Artículo 31 .

- 1. La formación y perfeccionamiento quedarán articulados del modo siguiente:

a) Curso de orientación para los aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

b) Curso básico de formación, de carácter obligatorio para todos los voluntarios que no acrediten documentalmente tenerlo, debiendo hacer el curso durante el año de su renovación, en caso contrario no renovaran al año siguiente.

c) Cursos de perfeccionamiento y de especialización, para mejorar la formación de los voluntarios y profundizar en alguna de las áreas de su actuación.

d) Ejercicios prácticos, con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación y puesta en acción de los conocimientos teóricos de los componentes de la Agrupación.

- 2. Además de lo anterior, la actividad formativa se complementará con las siguientes actividades:

a) La organización de un fondo documental en materia de Protección Civil, que recoja aspectos de la organización y funcionamiento de Agrupaciones y de actuación ante los principales riesgos en que pueda verse involucrado el municipio.

b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Publicas o entidades privadas relacionadas con protección civil, con conocimiento del Ayuntamiento.

c) Colaboración en la elaboración de publicaciones sobre temas de Protección Civil y especialmente las destinadas a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante las mismas.

CAPÍTULO 3º- Derechos y Deberes

Sección 1 .ª: Derechos

Artículo 32 .

- 1. Los voluntarios de Protección Civil tienen derecho a usar los uniformes y equipos de la Agrupación , en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso para la realización de servicios, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación .

- 2. Igualmente, tienen derecho a recibir del Ayuntamiento una acreditación identificativa de  su condición de voluntario.


Artículo 33.- Asimismo, tienen derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Coordinador General de la Agrupación a través de su  responsable de pedanía o Coordinador de distrito y al Concejal Delegado cuando en el plazo de  treinta días su escrito no hubiera sido contestado.

Artículo 34.- 1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención del servicio, sin que esta compensación tenga carácter de remuneración o salario.

Artículo 35.

- 1. Los voluntarios de Protección Civil tienen el derecho a estar asegurados contra los posibles riesgos derivados de su actuación.  

- 2. El seguro cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos: indemnización por muerte, por invalidez permanente, por incapacidad temporal y responsabilidad civil.

- 3. La cuantía de las indemnizaciones, que se actualizarán por periodos anuales, será fijada en la correspondiente póliza de seguros contratada por el Ayuntamiento específicamente para el personal de la Agrupación , cuyos miembros habrán de ser informados del seguro contratado y del alcance las coberturas económicas del mismo.

- 4. Los seguros citados se aplicarán no sólo a los accidentes de cualquier clase que puedan producirse en acto de servicios, sino también durante los cursos de formación y perfeccionamiento, realización de ejercicios prácticos y traslado a los mismos.

- 5. Los voluntarios juveniles y los colaboradores tienen derecho a los mismos seguros en igualdad de condiciones.
Artículo 36.- Igualmente, los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:

a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración , diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

d) Realizar su actividad en los debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella. e) Obtener el respecto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

Sección 2: Deberes

Artículo 37.- Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quienes dependan durante su actuación.

Artículo 38.- El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia

Artículo 39 .- En ningún caso el voluntario o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio, Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.

Artículo 40.

- 1. Los voluntarios de Protección civil deben cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación , numero que vendrá estipulado por el libre acuerdo de los voluntarios con la Agrupación.

- 2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales, computándose como tales la suma de las horas de formación e intervención.  No podrá renovar ni solicitar la reincorporación en los próximos dos años, todo voluntario que no cumpla  con este requisito.

Artículo 41. - En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse en el menor tiempo posible, al lugar de concentración que tenga asignado.

Artículo 42.- El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los Coordinadores de Distrito la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 43.

- 1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.

- 2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

- 3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.



Artículo 44.- La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones y asistencia que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en la Sección anterior.


Artículo 45. - Igualmente, los voluntarios de Protección Civil están obligados:

a) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

b) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario de otras personas relacionadas con su acción.

c) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

d) Actuar de forma diligente y solidaria.

e) Participar en las tareas formativas previstas por la Agrupación , de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

CAPÍTULO 4º- Recompensas y sanciones

Sección 1.ª : Recompensas

Artículo 46 .

- 1 Toda acción meritoria, hecho notable o destacado, actos de valor o dignos de elogio en las misiones de prevención, intervención o prestación de servicios especiales que realicen los miembros del voluntariado serán recompensados con reconocimientos público o, en su caso, con propuestas de recompensas por la Alcaldía de Murcia.

- 2. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde directamente o por su delegación al Concejal Delegado de Protección Civil, por propia iniciativa o a propuesta del Coordinador General de la Agrupación.

Artículo 47 .

- 1. La recompensa, en los supuestos más meritorios, consistirá en una Medalla del Municipio de Murcia al valor Cívico- Heroico, que podrá ser de bronce, de plata o de oro. Estas distinciones podrán ser concedidas también a los ciudadanos, funcionarios o entidades que se distingan de manera especial en labores de salvamento o de protección civil en general, aunque no pertenezcan al Cuerpo de Voluntarios.

- 2. Las medallas de bronce y de plata serán concedidas por el Excmo. Sr. Alcalde a propuesta del Concejal Delegado de Protección Civil . La concesión de la medalla de oro se acordará por el Pleno de la Corporación.

Artículo 48 .- Igualmente, cuando la conducta de los voluntarios y colaboradores sea de ello merecedora, a juicio de la Alcaldía , podrá ésta formular propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil,creada por O. M. de 24 de abril de 1982, así de otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas.

Sección 2.ª: Sanciones

Artículo 49.

- 1. Las conductas que supongan una infracción a las presentes Normas serán sancionadas con arreglo a las mismas.

- 2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.


Artículo 50 .- Se consideran faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario.

b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta más grave.

c) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.

d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntariado, siempre que no deban ser calificadas como faltas más graves.

e) Faltar a dos reuniones al mes, en sus respectivas sedes, sin justificar con anterioridad.

f) No utilizar el vestuario correctamente, como indique la organización de la Agrupación en los servicios.

g) La utilización de la frecuencia de Protección Civil fuera de los servicios, para uso personal, o perturbar en los servicios.

h) El incumplimiento del artículo 33 de la presente normativa.


Artículo 51.- Se consideran faltas graves:

a) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación , de forma manifiesta y/ o no justificada

b) La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.

c) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación , así como en el equipo a su cargo.

d) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.

e) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación.

f) La acumulación de tres faltas leves.


Artículo 52.- Se considera faltas muy graves.

a) dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la Agrupación.

e) La agresión a cualquier miembro de la Agrupación y/o persona ajena y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) La prestación de sus servicios como voluntario bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.

h) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un periodo de dos años.


Artículo 53.

- 1. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión temporal por plazo máximo de 30 días.

- 2. Las faltas graves se sancionarán con suspensión de 31 a 180 días.

- 3. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 181 días a dos años o, en su caso, con expulsión de la Agrupación.

-  4. Para la imposición de las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de las consecuencias para personas y bienes, al respecto del ámbito competencial de las distintas Administraciones, a la desobediencia a los mandos, a la reiteración y a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.


Artículo 54.- Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años, iniciándose su cómputo desde el día en que la infracción se hubiere cometido.


Artículo 55.

- 1. El régimen disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, tipicidad, audiencia al interesado, presunción de inocencia, proporcionalidad, no retroactividad de las disposiciones sancionadoras. Se la garantizará en todo caso, la imparcialidad del instructor y las pruebas.

- 2. Será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario para la imposición de sanciones por faltas muy graves, graves y leves.


Artículo 56.

- 1. El procedimiento sancionador, cualquiera que fuere la gravedad de la falta, se incoará de oficio por el Concejal Delegado, por propia iniciativa o por propuesta razonada del Jefe del Servicio de Protección Civil o del Coordinador General de la Agrupación.

- 2. La imposición de sanciones corresponde, al comité disciplinario compuesto por el Concejal Delegado, Jefe de Servicio de Protección Civil, Coordinador General, Coordinador de Coordinadores, Secretario, Vicesecretario, y al Coordinador del distrito del denunciado.

- 3. Una vez iniciadas las diligencias informativas, el voluntario causará baja temporal hasta la resolución del expediente, que le será notificado en un plazo de 30 días.


CAPÍTULO 5º - Bajas y Ceses

Artículo 57.

- 1. Son causas de baja temporal en la Agrupación :

a) El cumplimiento de las sanciones establecidas en estas Normas.

b) La incorporación al ejercito profesional.

c) El embarazo.

d) El cuidado de hijos menores, a petición del interesado.

e) La enfermedad justificada.

f) La realización de estudios o trabajo fuera del municipio.

g) El desempeño de un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.

h) Cualquier otra circunstancia que a petición del interesado, se considere justificada por el Coordinador General de la Agrupación.

- 2. La reincorporación deberá solicitarla expresamente el interesado.


Artículo 58.

- 1. Son motivo de cese en la Agrupación :

a) La Petición expresa y escrita del interesado.

b) La no renovación periódica del vínculo.

c) La declaración de incapacidad, incompatible con la actividad de voluntario.

d) La pérdida de la condición de residente, salvo circunstancias especiales a juicio del Coordinador General de la Agrupación.

e) Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

f) Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

- 2. Acordada la baja y notificada al interesado, éste procederá a la devolución de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido entregado.

- 3. En todo caso y a petición del interesado, se le expedirá certificado en el que conste los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.


Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en estas Normas.


Disposiciones Finales

Primera.

- En lo no dispuesto expresamente en estas Normas se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 2/ 1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la Ley 6/1996 de 15 de enero del Voluntariado.

Segunda.- Las presentes Normas entrarán en vigor al siguiente día de su publicación integra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».


Lo que se hace público para general conocimiento.
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